Roberto Santiago 12 mayo, 2022 | Hace 4 años
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar por posesión de más de cinco gramos de marihuana, salvo que las autoridades ministeriales y judiciales prueben que no es para consumo personal.
Con el voto de tres ministros a favor, se declaró invalida una parte normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud, que establece, “en igual o inferior cantidad la prevista de la misma”.
Asimismo, se deja en claro que no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni ha despenalizado de determinados estupefacientes o psicotrópicos, como objeto de delito, tampoco de la tabla prevista por el artículo 479, sino solo de la mencionada porción reglamentaria.
Los fiscales y jueces deberán analizar cada caso si la posesión de mariguana es para uso personal o no; no deberán ponderar la extrema gravedad de las afectaciones a los derechos de salud e integridad, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.
Esta resolución permitirá afianzar la respuesta que antes se ten-ia sobre la licitud de la posición de la cannabis sativa cuando es para su uso o consumo personal, lo que implica que el Ministerio Público no ejerza acción penal en dicho supuesto.
La Organización México Unido Contra la Delincuencia, señaló que es contradictorio que, a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores.