Roberto Santiago 7 septiembre, 2022 | Hace 3 años
Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para mañana la votación del proyecto del ministro ponente Luis María Aguilar, a petición suya, por el que propone inaplicar el segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, luego de que siete de los 11 integrantes del máximo tribunal constitucional se manifestaron en contra.
“Yo pido a sus señorías y al señor ministro presidente, que no se tome la votación hoy mismo, sino que se tome en la próxima sesión, que será el jueves, para que a su vez me permitan analizar, reflexionar, inclusive para poder asumir o contradecir algunas de las reflexiones que se han sustentado aquí, y el próximo jueves me permitan hacer una exposición al respecto.
“Inclusive, con el deseo de saber si debo frente a ustedes, retirar el proyecto para reelaborarlo conforme a un criterio que buscaría yo cómo está, digamos, unificado, o al menos en un tronco común o bien, votarlo y ya hacer un proyecto de engrose para él”, afirmó Aguilar.
Luego de que, durante dos días, 10 ministros fijaron su posición sobre el contenido de su proyecto, el ponente solicitó posponer la votación correspondiente; previamente, las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz, así como Alberto Pérez Dayán refrendaron el sentido de sus argumentos en contra.
Último en fijar posición, Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, respaldó el sentido del proyecto por considerar que la prisión preventiva oficiosa sí es violatoria de derechos humanos.
Para el ministro presidente la prisión preventiva oficiosa ordenada por el Artículo 19 constitucional es incompatible con el régimen de derechos humanos que establece la propia Constitución en el artículo 1°.
«A mí me parece clarísimo que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia, que la Corte lo había reconocido desde hace tiempo y desde 2008 está en nuestra Constitución y al margen de todas las normas incorporadas de derecho internacional, justamente en la vertiente de trato procesal: el derecho de toda persona a no ser tratada como culpable dentro de un proceso. Y esta consecuencia, de esta vertiente de la presunción de inocencia, lo lógico es que una persona no esté en prisión hasta que haya una sentencia definitiva que establezca su culpabilidad”.
Frente a tal contradicción de principios y derechos, expresó, toca al máximo tribunal constitucional “decidir qué normas constitucionales vamos a aplicar, porque las dos no se pueden aplicar; una hace incompatible la otra”.
Con información de El Economista.