Roberto Santiago 5 abril, 2022 | Hace 3 años
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia invalidó la facultad del Presidente de la República para disponer, discrecionalmente, de recursos ahorrados por medidas de austeridad.
Con 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte anuló hoy una porción del articulo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en un párrafo que permite que los recursos ahorrados por medidas de austeridad sean destinados a lo que «por decreto determine el Titular del Ejecutivo».
Lo anterior, según la mayoría de Ministros, viola la facultad Constitucional de la Cámara de Diputados de autorizar el Presupuesto de Egresos.
Esta reforma fue aprobada en conjunto con la emisión de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), vigente desde noviembre de 2019, la cual fue avalada ayer en su mayor parte por la Corte, salvo el candado de diez años a funcionarios de mando para laborar en empresas privadas a las que regularon.
«(La flexibilidad en las normas presupuestarias) no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal», afirma la sentencia.
El Ministro Javier Laynez destacó que, desde 1997, se han hecho reformas legales en materia de control presupuestal para acotar la discrecionalidad del Ejecutivo, y que desde hace años se ha previsto que los ahorros generados por eficiencias sean destinados por los ejecutores del gasto para los programas ya aprobados por la Cámara de Diputados.
«La diferencia en este caso es que es totalmente abierta la facultad. Eso permitiría financiar subsidios, programas, acciones, obras que hubiesen sido rechazados por la Cámara de Diputados. Es inconstitucional porque es una facultad totalmente abierta», agregó.
Tres Ministros incluso votaron por la invalidez total del articulo 61; es decir, también por la parte que autoriza a los ejecutores del gasto para utilizar los ahorros en programas ya aprobados, o previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las Ministras Yasmin Esquivel y Loretta Ortiz fueron las únicas disidentes.
Con información de Reforma.